Sabemos que gestionar una herencia es un momento difícil. En Gestoría Gamboa nos encargamos de todos los trámites legales, fiscales y notariales para que tú solo tengas que preocuparte de lo importante.
Ponte en contacto con nosotros y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para ayudarte a tramitar tu herencia.
Desde la obtención de los primeros certificados hasta la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad. Nos ocupamos de principio a fin para que la herencia quede resuelta sin retrasos ni sorpresas.
El primer trámite para iniciar una herencia es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Este documento acredita oficialmente el fallecimiento y es imprescindible para todos los pasos siguientes.
A partir de los 15 días del fallecimiento, solicitamos el certificado de últimas voluntades. Este documento permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario, y es el punto de partida para saber cómo debe gestionarse la herencia.
Si hay testamento, solicitamos la copia autorizada al notario correspondiente. En él se establece quiénes son los herederos, cómo se reparten los bienes y si existen legados o disposiciones especiales.
Cuando no existe testamento, tramitamos ante notario la declaración de herederos. Este trámite determina quiénes son los beneficiarios legales según el orden establecido por la ley: hijos, cónyuge, padres y hermanos u otros familiares.
Con los herederos identificados, elaboramos el inventario completo de la herencia: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones y deudas o préstamos pendientes. Este paso es la base para calcular los impuestos y organizar el reparto.
Los herederos firman la escritura de aceptación y partición, donde se establece cómo se distribuyen los bienes. Si existe acuerdo entre todas las partes, este trámite puede resolverse con agilidad.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses posteriores al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga. La cantidad a pagar depende de la comunidad autónoma, el valor de la herencia y el grado de parentesco con el fallecido.
Si la herencia incluye inmuebles, gestionamos su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos propietarios. Una vez completado este trámite, los herederos pueden vender, alquilar o disponer libremente de los bienes.
Caso real
Una familia de Leganés acudió a nosotros tras el fallecimiento de su padre. Había tres hermanos herederos, una vivienda familiar y varias cuentas bancarias. No sabían por dónde empezar ni qué plazos tenían que cumplir.
Nos encargamos de obtener toda la documentación inicial, elaborar el inventario de bienes, calcular y presentar el Impuesto de Sucesiones en plazo —evitando recargos por presentación fuera de tiempo— y coordinar la firma de la escritura de aceptación ante notario.
En menos de cuatro meses, los tres hermanos tenían la herencia repartida y los bienes inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Sin conflictos entre herederos. Sin recargos fiscales. Sin sorpresas.
(850€ gestión de herencia con un heredero y hasta un inmueble incluido + 100€ por heredero adicional + 150€ por inmueble adicional) +350€ por declaración de herederos
Aranceles notariales, registrales e impuestos no incluidos.
¿Qué hacemos nosotros?
Primera consulta Gratis.
Atención personalizada por abogados y economistas especialistas.
Calculo y presentación del impuesto de sucesiones
Trabajamos con notarios de confianza y con los mejores precios.
Asistencia a firma en notaria de escritura de adjudicación de herencia.
Valoramos los inmuebles de la masa hereditaria.
Gestionamos el Impuesto de Plusvalía.
Honorarios ajustados a tu caso.
¿Cómo lo hacemos?
Te guiamos en la fase del proceso con asesoramiento personalizado
Conseguimos los certificados necesarios para la gestión de herencia.
Tramitamos Declaración de herederos si no hay testamento.
Calculamos la valoración y partición de herencia.
Gestión ante notario para la firma de la escritura.
Gestionamos el Impuesto de Sucesiones.
Gestionamos el Impuesto de Plusvalía.
Gestionamos la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Nos adaptamos a tus necesidades de principio a fin.
Conseguimos la documentación necesaria.
Abogados expertos te acompañan y asesoran durante todo el proceso.
El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, aunque pueden aplicarse intereses. El resto de los trámites no tienen un plazo legal obligatorio, pero cuanto antes se inicien, menos riesgo de complicaciones.
Si el fallecido no dejó testamento, es necesario realizar una declaración de herederos ante notario. Este trámite determina quiénes son los herederos legales según el orden establecido por la ley: hijos, cónyuge, padres, hermanos y otros familiares.
La cantidad varía según la comunidad autónoma, el valor de la herencia y el grado de parentesco con el fallecido. En la Comunidad de Madrid existen importantes bonificaciones para cónyuges e hijos directos. Te calculamos la cuota exacta desde la primera consulta.
Sí. Si la herencia tiene más deudas que bienes, puedes renunciarla o aceptarla «a beneficio de inventario», lo que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados. Te asesoramos sobre la opción más conveniente en tu caso.
En la mayoría de los casos, sí. La escritura de aceptación y partición de herencia debe formalizarse ante notario cuando hay inmuebles o cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Nosotros coordinamos todo el proceso con notarios de confianza.
Para iniciar los trámites necesitarás el DNI del fallecido, el certificado de defunción y, en la medida de lo posible, información sobre sus bienes. No te preocupes si no los tienes todos: en la primera consulta te indicamos exactamente qué necesitas y cómo obtenerlo.
Primera Consulta ¡GRATIS!
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