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Herencia sin testamento. Cómo tramitarla paso a paso

Gestor ayudando a tramitar herencia

Una herencia siempre llega en un momento delicado y, cuando además no existe testamento, es normal que aparezcan dudas por todas partes. En nuestro trabajo vemos con frecuencia familias que de un día para otro tienen que ponerse al frente de trámites que nunca habían gestionado. 

La buena noticia es que, con algo de orden y una orientación clara, el proceso puede seguir un camino bastante razonable. Explicamos aquí cómo se organiza normalmente una herencia sin testamento para que tengas una idea clara de cada fase.

Qué pasa cuando alguien fallece sin testamento

El primer paso consiste en confirmar si la persona fallecida tenía o no testamento. Esto no puede saberse revisando documentos en casa, por lo que es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades, que solo se obtiene con el certificado de defunción. Con ambos documentos se comprueba si hay testamento inscrito.

Si el certificado confirma que no lo hay, estamos ante una sucesión intestada. A partir de ese momento, los familiares llamados por ley deben acudir a una notaría para tramitar la declaración de herederos. Es un trámite habitual que suele fluir sin grandes complicaciones cuando la documentación está completa.

Quién hereda por ley

Cuando no existe testamento, la ley fija el orden de los herederos. No se elige, viene determinado. Primero entran los hijos y, si alguno ha fallecido, su parte pasa a sus descendientes. Si no hay descendencia, heredan los padres o ascendientes. En caso de que tampoco vivan, la herencia pasa al cónyuge viudo, siempre que existiera matrimonio inscrito.

Si ninguna de estas figuras aparece, la ley continúa con los hermanos, sobrinos u otros familiares cercanos. Es un sistema pensado para mantener la herencia dentro del entorno familiar del fallecido.

Declaración de herederos ante notario

Confirmado que no existe testamento, el siguiente paso es acudir a la notaría para tramitar el acta de declaración de herederos. El notario revisa la documentación, escucha a los testigos y determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

Este acta es imprescindible para seguir adelante con la adjudicación y con los trámites fiscales, de modo que se convierte en la base del procedimiento.

Documentación necesaria

Es importante llevar preparada la documentación básica antes de pedir cita. Hace falta 

  • El certificado de defunción
  • El certificado de últimas voluntades 
  • Los documentos de identidad del fallecido y de los herederos 
  • Los certificados de nacimiento o matrimonio 
  • El libro de familia. 
  • El certificado de empadronamiento del fallecido y 
  • Los datos de dos testigos no familiares que puedan confirmar su situación personal.

Cuando todo está en regla, lo normal es que el acta quede lista en unas tres o cuatro semanas. Puede tardar un poco más si falta algún documento o aparece algún familiar que no estaba inicialmente identificado, algo que ocurre con relativa frecuencia.

Inventario de bienes

Cuando se firma la declaración de herederos, se elabora el inventario. En esta etapa se recopilan todos los bienes y obligaciones que ha dejado el fallecido. Los cuales suelen ser las cuentas bancarias, las viviendas o locales con sus notas simples, los vehículos, así como también aquellos préstamos o deudas que estuvieran pendientes por pagar.

El objetivo es saber qué forma parte de la herencia y en qué situación queda desde el punto de vista económico. 

Escritura de adjudicación de la herencia

Cuando el inventario ya está completo, la notaría procede a redactar la escritura de adjudicación. En ella se concreta cómo serán repartidos los bienes entre los herederos, así como las cargas que existen. Cuando hay préstamos o hipotecas, lo habitual es dejarlos reflejados, con lo que se evitan confusiones en el  futuro.

Una vez que se ha firmado la escritura, es el momento de ocuparse de los impuestos, considerando que sea antes de inscribir los bienes a nombre de los nuevos titulares.

Impuestos y bonificaciones

En una herencia sin testamento hay dos impuestos principales, uno es el Impuesto de Sucesiones, el cual depende mucho de la comunidad autónoma. En algunas regiones este impuesto se puede encontrar muy bonificado y el importe es mínimo, mientras que en otras regiones  puede ser más elevado.

Por otra parte, está la plusvalía municipal, la cual se aplica cuando se hereda un inmueble y ésta depende del ayuntamiento donde se encuentre situado. Este impuesto se calcula a partir del valor catastral que tenga el suelo y del tiempo en que el fallecido fue propietario.

Plazos y prescripción

El plazo clave es el de seis meses desde el fallecimiento para presentar los impuestos. Si no se llega a tiempo, existe la posibilidad de pedir una prórroga dentro de los primeros cinco meses.

Si se deja pasar el plazo sin presentar nada, es habitual que la administración aplique recargos. Y aunque la ley no fija un plazo concreto para inscribir los bienes, retrasarlo demasiado suele complicar gestiones posteriores como vender o hipotecar la vivienda heredada.

Conflictos habituales

Aunque el proceso está bastante marcado, en la práctica hay dos cuestiones que suelen generar retrasos. Una es la falta de acuerdo entre los herederos, que suele pasar cuando hay una vivienda familiar y no logran llegar a un acuerdo sobre qué hacer con ella. 

La otra que genera retraso son los problemas con los documentos. Muchas veces ocurre que faltan certificados, o que los datos no coinciden, y en muchos casos, a último momento aparece algún familiar que no se tenía en cuenta. Todo eso puede obligar a revisar el expediente.

Consejos para agilizar el trámite

Ayuda mucho pedir cuanto antes los certificados iniciales, preparar bien la documentación antes de acudir a la notaría y mantener conversaciones entre los herederos desde el principio. 

Uno de los consejos más útiles es elaborar un inventario completo, que se encuentre bien organizado, con lo que se pueden evitar rectificaciones más adelante. Cuando hay dudas con el reparto o con los impuestos, es muy acertado contar con la asesoría profesional, con lo que se evita cometer errores y además facilita el avance del expediente.

Por qué hacer testamento evita complicaciones

Otorgar testamento deja claro quién hereda y en qué medida. Es un trámite rápido, económico y que evita varios pasos que, en las herencias sin testamento, resultan obligatorios. En la práctica, facilita mucho las cosas a la familia.

Un proceso más claro con buena orientación

Una herencia sin testamento es probable que genere incertidumbre al inicio, pero si se tiene la información adecuada y el acompañamiento profesional pertinente, es muy seguro que el proceso avance con normalidad. Nuestro equipo puede ayudarte en cada fase, desde la declaración de herederos hasta la adjudicación final, para que el trámite se complete con seguridad y sin sobresaltos.

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