Sabemos que gestionar una herencia es un momento difícil. En Gestoría Gamboa nos encargamos de todos los trámites legales, fiscales y notariales para que tú solo tengas que preocuparte de lo importante.
Ponte en contacto con nosotros y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para ayudarte a tramitar tu herencia.
Desde la obtención de los primeros certificados hasta la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad. Nos ocupamos de principio a fin para que la herencia quede resuelta sin retrasos ni sorpresas.
El primer trámite para iniciar una herencia es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Este documento acredita oficialmente el fallecimiento y es imprescindible para todos los pasos siguientes.
A partir de los 15 días del fallecimiento, solicitamos el certificado de últimas voluntades. Este documento permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario, y es el punto de partida para saber cómo debe gestionarse la herencia.
Si hay testamento, solicitamos la copia autorizada al notario correspondiente. En él se establece quiénes son los herederos, cómo se reparten los bienes y si existen legados o disposiciones especiales.
Cuando no existe testamento, tramitamos ante notario la declaración de herederos. Este trámite determina quiénes son los beneficiarios legales según el orden establecido por la ley: hijos, cónyuge, padres y hermanos u otros familiares.
Con los herederos identificados, elaboramos el inventario completo de la herencia: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones y deudas o préstamos pendientes. Este paso es la base para calcular los impuestos y organizar el reparto.
Los herederos firman la escritura de aceptación y partición, donde se establece cómo se distribuyen los bienes. Si existe acuerdo entre todas las partes, este trámite puede resolverse con agilidad.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses posteriores al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga. La cantidad a pagar depende de la comunidad autónoma, el valor de la herencia y el grado de parentesco con el fallecido.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses posteriores al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga. La cantidad a pagar depende de la comunidad autónoma, el valor de la herencia y el grado de parentesco con el fallecido.
¿Qué hacemos nosotros?
Primera consulta Gratis.
Atención personalizada por abogados y economistas especialistas.
Calculo y presentación del impuesto de sucesiones
Trabajamos con notarios de confianza y con los mejores precios.
Asistencia a firma en notaria de escritura de adjudicación de herencia.
Valoramos los inmuebles de la masa hereditaria.
Gestionamos el Impuesto de Plusvalía.
Honorarios ajustados a tu caso.
¿Cómo lo hacemos?
Te guiamos en la fase del proceso con asesoramiento personalizado
Conseguimos los certificados necesarios para la gestión de herencia.
Tramitamos Declaración de herederos si no hay testamento.
Calculamos la valoración y partición de herencia.
Gestión ante notario para la firma de la escritura.
Gestionamos el Impuesto de Sucesiones.
Gestionamos el Impuesto de Plusvalía.
Gestionamos la inscripción en el Registro de la Propiedad.
(850€ gestión de herencia con un heredero y hasta un inmueble incluido + 100€ por heredero adicional + 150€ por inmueble adicional) +350€ por declaración de herederos
Aranceles notariales, registrales e impuestos no incluidos.
Nos adaptamos a tus necesidades de principio a fin.
Conseguimos la documentación necesaria.
Abogados expertos te acompañan y asesoran durante todo el proceso.
Primera Consulta ¡GRATIS!
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